miércoles, 25 de noviembre de 2015

El oro: de todos y de nadie

Escribe: Mario Rivera

La cantidad de proyectos paralizados hoy en día sorprende. Las oportunidades están, pero el Perú parece darles la espalda. Con esto no estoy diciendo que deben llevarse a cabo todos los proyectos extractivos, pero sí que ambas partes deberían ser capaces de llegar a un acuerdo. Si es la compañía quien valora más el recurso, un proyecto tiene sentido; si son los pobladores, entonces no lo tiene; pero en ninguno de los casos debería existir proyectos paralizados por la incertidumbre. Mi interés en este artículo es ver, no la decisión de explotación, sino por qué el resultado es con frecuencia la ausencia de acuerdos y el descontento de ambas partes.

¿Cómo alcanzamos un acuerdo entre dos partes que se disputan un mismo recurso? Ronald Coase decía que mientras existieran derechos de propiedad bien delimitados y bajos costos de transacción, las partes litigantes podrían llegar a un acuerdo eficiente para la sociedad. Sin embargo, es en especial en el primer punto donde ha fallado el Estado peruano. Buscando en su frondoso código civil, nos encontramos con un artículo que decidió parte del futuro del Perú, el famoso “954”. En términos sencillos, este artículo nos dice que si yo poseo un terreno, lo poseo hacia arriba hasta donde pueda construir, hacia abajo hasta donde sea útil, pero si encuentro un recurso natural bajo mi cuarto, automáticamente el recurso pasa a ser propiedad del Estado.

¿Extrañados con esto último? Así es, si encuentras oro o petróleo en tu propiedad no te vuelves millonario como en las caricaturas. En países como Perú donde se ha fragmentado la propiedad, si encuentras un recurso serías incluso desdichado. Primero, no lo podrás explotar (el recurso es del Estado) y segundo, el Estado tendrá interés en obtener esos recursos por lo que querrá “pasar por encima” de tu construcción.

Frag-men-ta-ción

Antes de criticar la decisión del Estado peruano veamos si la fragmentación de la propiedad tiene algún sentido. Algunos argumentos a favor se basan en que son recursos de beneficio colectivo, o temas de carácter cultural como los restos históricos que son competentes a toda la sociedad y por lo tanto es el Estado quien debería determinar sobre ellos. No obstante, este argumento es discutible al tratar los recursos naturales, pues estos actúan más como un bien privado. 

Por otro lado, si vemos la eficiencia para la sociedad, la fragmentación no tiene sentido, pues un “propietario único” alcanzará un resultado más eficiente. Veamos el siguiente ejemplo: yo poseo un loro de mascota, y este se encuentra en la baranda de mi departamento en el 20vo piso. Un día vislumbro que el gato del vecino está acechando mi loro, y está a punto de atacarlo en la yugular. Yo me encuentro tomando una taza de té, y debo decidir en ese instante: le arrojo la taza al gato, con lo cual probablemente pierda el equilibrio y muera al caer 20 pisos, o puedo dejar que las acciones sigan su curso.

¿No hay ni que pensarlo cierto? Es tu amado loro, le arrojas la taza y matas al gato por salvarlo. Esta probablemente sea la solución cuando las propiedades son distintas. Ahora, pensemos qué hubiera sido mejor para la sociedad. Imaginemos que el loro y el gato son ambos míos, ¿la decisión es igual de sencilla? Evidentemente no, en ese caso hubiera tenido que analizar qué mascota quiero más, y decidir por la vida de alguno. Este no hubiera sido necesariamente el loro, sino el que me brindara mayor felicidad. El resultado sería uno eficiente para la sociedad, en el sentido que maximiza el bienestar, y ¿cuándo se logra? Cuando existe un propietario único que pueda ponderar los costos y los beneficios de las alternativas posibles, no cuando la propiedad está fragmentada.

Es así como la fragmentación de la propiedad impide al individuo realizar este análisis de valorizar, ponderar y decidir. Es por ello que lamentablemente la mecánica actual es la siguiente: la empresa no puede negociar con el implicado, sino que debe negociar con el Estado por una concesión y el Estado se la brinda de acuerdo a sus condiciones. Sin embargo, una vez otorgada la concesión la empresa tiene derecho a explotar el recurso, mas no tiene derecho de pasar por encima del terreno del poblador al cual le pertenece todo el suelo y subsuelo antes de los recursos. Es así que la concesión es finalmente no vinculante, y el Estado probablemente termine siendo demandado ante tribunales internacionales, donde ya ha perdido varios casos.

Tal cual se observa, los costos de transacción impuestos por esta fragmentación son altísimos. La empresa debe negociar con dos agentes cuyas decisiones son interdependientes para sus fines. Los recursos, que son por ley del Estado y que el poblador siente suyo por estar bajo su techo, terminan siendo ajenos a ambos.


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*Artículo 954.- Extensión del derecho de propiedad
- La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho.
- La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.


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